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En este caso se viola el derecho a la defensa a un abogado investigado disciplinariamente (3:16 p.m.)

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05 de Abril de 2017

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El artículo 29 de la Constitución Política establece que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. De acuerdo con este precepto, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior recordó que se debe notificar personalmente al disciplinado y/o su defensor el pliego de cargos y la sentencia. Sin embargo, precisó que si no fuere posible la notificación personal del pliego de cargos al investigado, vencidos los términos previstos en esta ley, se le designará defensor de oficio, con quien se surtirá la notificación y continuará el trámite de la actuación, so pena de que se configuren dos de las nulidades previstas en los numerales 2°y 3° del artículo 143 del Código Disciplinario Único. (M. P. María Lourdes Hernández).

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