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En contratación estatal procede argumentar la figura de inexistencia jurídica de actos y contratos (3:28 p.m.)

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28 de Agosto de 2013

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece, de manera implícita, la figura de inexistencia jurídica de actos y contratos estatales. Es este sentido, la sala advirtió que serán inexistentes los contratos que no alcancen a perfeccionarse, de acuerdo con el inciso 2º del artículo 898 del Código de Comercio. En el caso en estudio, el alto tribunal decidió anular los contratos de empréstito celebrados por el Estado con una persona natural no comerciante, al considerar que carecían de objeto y causa lícitas (C. P. Enrique Gil Botero).

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