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En aclaración o complementación de una providencia, ejecutoria queda suspendida hasta resolver la solicitud (9:11 a.m.)

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30 de Noviembre de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado, citando los artículos 331 y 354 del Código de Procedimiento Civil y analizando los efectos de los fallos administrativos, aclaró que cuando se solicita la aclaración o complementación de una providencia, trátese de un auto o una sentencia, la ejecutoria de la totalidad de dicho pronunciamiento judicial queda suspendida hasta tanto se resuelva la respectiva solicitud. Por consiguiente, precisó que “esta regla no se altera por el hecho de que la providencia contenga varias determinaciones, o porque la solicitud se hubiera formulado frente a una parcialidad de ellas”. Para finalizar, la alta corporación aclaró que la ejecutoria es una característica que se predica de las providencias y no de las decisiones individualmente consideradas (C.P. Danilo Rojas Bentancourth).

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