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El incumplimiento de las exigencias que se consagraban en el artículo 25 del Decreto 222 de 1983 generaba la nulidad absoluta del contrato administrativo (4:42 p.m.)

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01 de Diciembre de 2010

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El artículo 25 del Decreto 222 de 1983 establecía, antes de la modificación introducida por la Ley 80 de 1993, como requisitos para la celebración de contratos administrativos el concepto del consejo de ministros y la revisión de legalidad del Consejo de Estado. Este alto tribunal señaló que esos requisitos, junto con el señalado en el artículo 252 del mismo decreto, relativo a la aprobación del ministro correspondiente cuando el contrato superaba los $ 150 millones, son indispensables para la celebración del contrato estatal. En esa medida, su incumplimiento generaba la nulidad absoluta del contrato. La corporación aclaró que estas exigencias le son aplicables tanto a contratos administrativos o de derecho privado como a típicos o atípicos (C.P. Enrique Gil Botero).

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