El envase de un producto puede registrarse como marca, si su diseño es distintivo (8:00 a.m.)
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01 de Noviembre de 2011
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El artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece que la forma de los productos, sus envases o sus envolturas pueden constituirse como marcas. Por esta razón, el Consejo de Estado recordó que el envase de un producto puede ser registrado como signo, si su diseño cumple con el requisito de distintividad, esto es, provoca en el consumidor medio la impresión diferente de aquella que resulta al observar envases de otros productos o servicios de la misma categoría internacional. En el caso concreto se negó el registro de un diseño de botella que refería una forma cilíndrica alargada, pues constituía un modo usual de envasar bebidas (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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