El demandado tiene la carga de probar indebida representación o falta de notificación (8:38 a.m.)
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24 de Mayo de 2013
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El artículo 380 del Código de Procedimiento Civil consagra los únicos nueve eventos en los cuales es pertinente fundamentar el recurso extraordinario de revisión contra una sentencia. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia precisó que la prueba de indebida representación, falta de notificación o emplazamiento debe suministrarla el demandado. La Sala Civil también señaló que no basta demostrar que, para la época de la notificación, el demandado residía en un lugar distinto a aquel en el cual se le notificó; también es necesario corroborar que el demandante conocía esa circunstancia y que actuó de mala fe para ocultarle el proceso iniciado, vulnerando el derecho de defensa (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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