Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


El demandado tiene la carga de probar indebida representación o falta de notificación (8:38 a.m.)

89092

24 de Mayo de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El artículo 380 del Código de Procedimiento Civil consagra los únicos nueve eventos en los cuales es pertinente fundamentar el recurso extraordinario de revisión contra una sentencia. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia precisó que la prueba de indebida representación, falta de notificación o emplazamiento debe suministrarla el demandado. La Sala Civil también señaló que no basta demostrar que, para la época de la notificación, el demandado residía en un lugar distinto a aquel en el cual se le notificó; también es necesario corroborar que el demandante conocía esa circunstancia y que actuó de mala fe para ocultarle el proceso iniciado, vulnerando el derecho de defensa (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)