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El caso del abogado suspendido que se defendió de no devolver los dineros de su cliente por sentirse amenazado en su cobro (11:57 a.m.)

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07 de Noviembre de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó recientemente la sentencia que suspendió por 10 meses del ejercicio de la profesión a un litigante luego de declararlo responsable de las faltas descrita en los numerales  4° y 5° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Estos numerales establecen que constituyen faltas contra la honradez del abogado no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad dineros recibidos en virtud de la gestión, así como no rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes. Según reseña la providencia, el profesional del Derecho cobró casi $ 500 mil por la cancelación del patrimonio de familia de un bien inmueble y, posteriormente, recibió más de $ 3 millones para cubrir los gastos propios de la venta, tales como impuestos y gastos notariales, pero esos pagos no se realizaron y no se brindaron las explicaciones sobre su destinación ni sobre las gestiones encomendadas. No obstante, el disciplinado señaló que tenía en su poder más de $ 1 millón, en tanto el esposo de su cliente lo amenazaba para que devolviera los dineros adeudados, por lo cual, agregó en su defensa, no tuvo otra salida que denunciarlo por injuria y calumnia ante la Fiscalía General de la Nación. De ahí que no devolviera el dinero del litigio, pues debían pagarle los perjuicios causados. El alto tribunal no admitió estos descargos y, por el contrario, reprochó esta justificación  (M. P. Magda Acosta).

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