Días de Semana Santa que constituyen vacancia interrumpen términos judiciales (4:15 p.m.)
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04 de Octubre de 2013
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De acuerdo con el artículo 138 del Decreto 262 del 2000, los días de Semana Santa que constituyen vacancia interrumpen el término para presentar la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, como requisito de procedibilidad en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado, en auto publicado recientemente. En este contexto, la sala revocó un auto que rechazó una demanda porque el término para presentar la solicitud de conciliación vencía en los días en que el Ministerio Público se encontraba en vacancia; por lo tanto, este término se extendió hasta el día hábil siguiente a dicho periodo, agregó (C. P. María Elizabeth García).
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