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Destituyen e inhabilitan a concejal de Medellín por ejercer como abogado contra el municipio (9:48 a.m.)

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07 de Noviembre de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos a un concejal de Medellín por ejercer la profesión de abogado, al obrar como apoderado en un proceso contra dicho municipio. Al realizar una interpretación sistemática sobre el artículo 39, numeral 1°, literal b) de la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único), la Sala concluyó que la norma solo exige que el servidor de elección popular simplemente actúe como apoderado o gestor ante las entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales. El verbo rector del tipo que consagra la incompatibilidad es actuar, cuyo significado es obrar y comportarse de una determinada manera. Es decir, la precitada norma no exige que para incurrir en el supuesto fáctico de la incompatibilidad se deba tener claramente la condición de apoderado o gestor, sino que basta que el servidor actúe o se comporte como apoderado, sin que realmente lo sea. Consulte en la providencia relacionada las demás consideraciones de la Sección sobre la proporcionalidad de la sanción (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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