Desconocimiento del precedente jurisprudencial no es un presupuesto para declarar la nulidad una decisión judicial (8:20 a.m.)
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13 de Agosto de 2012
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El Consejo de Estado señaló que el desconocimiento del precedente jurisprudencial del Consejo de Estado no corresponde a alguno de los presupuestos que podrían viciar de nulidad una decisión judicial. En ese sentido, no puede aducirse ese desconocimiento para interponer el recurso de revisión contra una sentencia cuando se propone la causal sexta de revisión, contenida en el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, consistente en la presencia de nulidad en el fallo que puso fin al proceso. La Sección Quinta recordó que el escrito del recurso de revisión no solo debe señalar un vicio, sino que es deber del recurrente exponer con claridad el porqué se configuran las causales de nulidad de la sentencia (C.P. Mauricio Torres Cuervo).
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