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Desaciertos en los testimonios que no brotan a simple vista no pueden dar lugar a casar el fallo recurrido (8:21 a.m.)

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15 de Agosto de 2014

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El juez puede valorar de manera autónoma la concordancia o discordancia de los testimonios y la suficiencia de las manifestaciones de los declarantes, para establecer su veracidad y credibilidad. Por lo tanto, esta labor solo es cuestionable con base en la existencia de yerros fácticos, manifiestos y trascendentes, en los términos del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, de manera que los desaciertos que no brotan a simple vista, sino que es necesario escudriñar en las valoraciones hechas, no pueden dar lugar a casar la sentencia recurrida, precisó la Corte Suprema de Justicia. En el caso analizado, la casacionista no logró desvirtuar las presunciones de legalidad y acierto del fallo recurrido, en el sentido que no se logró demostrar la posesión exclusiva de la demandante sobre un inmueble, para efectos de aplicar la prescripción adquisitiva extraordinaria (M.P. Ariel Salazar Ramírez).

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