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Decreto oficioso de pruebas no se puede interpretar como parcialización, cuando el juez procura hallar la verdad (9:05 a.m.)

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01 de Agosto de 2014

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Para considerar a determinada persona como dueña de un inmueble no solo debe demostrarse el título de adquisición, sino también la tradición. En este evento, frente a la incertidumbre de un hecho, en cuanto las pruebas existentes no lo disipan, el funcionario judicial no rebasa sus facultades, cuando para superar la duda razonable actúa de manera oficiosa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37, 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con el decreto de pruebas de oficio, indicó la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, cuando el juez ordena oficiosamente incorporar una prueba, materializa este derecho como exigencia de la investigación judicial y ejerce una potestad deber, que no puede ser interpretada como parcialización, más cuando procura hallar la verdad, cometido trascendental de la justicia en un Estado constitucional (M.P. Luis Armando Tolosa Villabona).

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