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Declaraciones consignadas por escrito no son prueba documental (2:46 p.m.)

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15 de Enero de 2015

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Frente a la primera causal de revisión, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que la procedencia de este recurso extraordinario dependerá del hallazgo de documentos luego del proferimiento de la sentencia recurrida, los cuales hubieran variado la decisión contenida en ella. Al respecto precisó que, en ese evento, es necesario que la prueba sea documental y no de otro tipo. Sin embargo, las declaraciones consignadas en un escrito no transforman la prueba testimonial en documental, por tanto los testimonios practicados ante notario sin fines judiciales no hacen viable dicha causal, aseguró la corporación. Así, no puede confundirse el documento como continente con las manifestaciones vertidas en él, advirtió (M. P. Álvaro García).

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