24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Decisiones del Consejo de Estado sobre competencia administrativa son de obligatorio cumplimiento

04 de Abril de 2024

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Nota:
179776

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimió un conflicto negativo de competencias administrativas entre un municipio y la Superintendencia de Sociedades relacionado con la autoridad que debía resolver una solicitud de reorganización empresarial presentada por el representante legal de una sociedad.

En la decisión, la Sala resolvió declarar competente al municipio para resolver de fondo. La superintendencia presentó una solicitud de nulidad en contra de la decisión señalando que la Corporación incurrió en las causales de nulidad de falta de competencia y de infracción de las normas en las que debió fundarse.

Frente a lo anterior, la Sala declaró improcedente la solicitud de nulidad en consideración a lo siguiente:

(i) Contra las decisiones de la Sala de Consulta y Servicio Civil que resuelven conflictos de competencia no procede ningún recurso.

(ii) La solicitud presentada por la superintendencia apela a causales de nulidad que son propias del medio de control de nulidad, o de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa.

(iii) La Sala de Consulta y Servicio Civil no cumple funciones jurisdiccionales y, por ende, no le compete ejercer un medio de control en ese sentido, ni contra sus propias decisiones ni contra ninguna otra. En esa línea, las causales invocadas no tienen fundamento ni procedimiento en la ley, para el caso de las decisiones de este cuerpo colegiado.

(iv) Las decisiones de la Sala de Consulta y Servicio Civil en cuanto al esclarecimiento de la competencia son definitivas y de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta que su objetivo es garantizar la seguridad jurídica en el desarrollo de la actividad administrativa y evitar situaciones como las que aquí se presentan.

Se concluye, por tanto, que la solicitud presentada por la Superintendencia de Sociedades resulta en su conjunto improcedente (C. P.: Ana Charry).

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