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¿Cuándo se entiende surtida la notificación personal por medios digitales?

20 de Diciembre de 2022

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La Corte Suprema de Justicia, al resolver una tutela sobre un proceso de custodia, cuidado personal, fijación de cuota alimentaria y visitas, encontró la ocasión para unificar su posición en cuanto al momento en el que debe entenderse surtida la notificación personal por medios digitales y la época en la que debe empezar a correr el término que de la providencia notificada derive.

Resaltó que la intención del legislador con la promulgación del Decreto 806 del 2020 y la Ley 2213 del 2022, al regular el trámite de la notificación personal a través de medios electrónicos, no fue otra que la de ofrecer a las partes y apoderados un trámite alterno de enteramiento acorde con los avances tecnológicos de la sociedad.

Medidas para garantizar la notificación

Precisó el alto tribunal que se consagraron una serie de medidas tendientes a garantizar la efectividad de una notificación más célere y económica, pero con plenas garantías de defensa y contradicción para el demandado.

  1. El demandante debe cumplir con: a) el juramento relativo a que el canal escogido es el utilizado por el demandado; b) la explicación de la forma en la que lo obtuvo y c) la prueba de esa circunstancia.
  2. Se otorgó al juez la facultad de verificar la “información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas web o en redes sociales”.
  3. El deber de acreditar el “envío” de la providencia a notificar como mensaje de datos al canal elegido por el demandante. En últimas, es de esa remisión que se deriva la presunción legal, esto es, que se entenderá realizada la notificación.

Términos de la providencia notificada

Así mismo, precisó que una cosa es el momento en el que se entiende surtido el enteramiento (dos días hábiles siguientes al envío de la misiva) y otra distinta es el inicio del término derivado de la providencia notificada que puede verse afectado si se demuestra que el destinatario no recibió el mensaje de datos. (Lea: Términos procesales empiezan a contar desde acuse de recibo en notificaciones por mensaje de datos)

Conclusiones

Así las cosas, el demandante debe cumplir unas exigencias legales con el objetivo de dar convicción sobre la idoneidad y efectividad del canal digital elegido, actividad sobre la cual el juez tiene facultades oficiosas de verificación. Para la notificación personal por medios electrónicos es facultativo el uso de los sistemas de confirmación del recibo de los distintos canales digitales y del servicio de correo electrónico postal certificado.

Igualmente (por presunción legal) es con el envío de la providencia como mensaje de datos que se entiende surtida la notificación personal y menos con reconocer que no puede iniciar el cómputo del término derivado de la determinación notificada si se demuestra que el destinatario no recibió la respectiva comunicación (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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