Cuando exista discusión sobre el acto de reconocimiento de cesantías definitivas, este puede demandarse ante la jurisdicción contencioso administrativa (11:26 a.m.)
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07 de Febrero de 2012
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La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que cuando exista discusión sobre el acto de reconocimiento de cesantías definitivas, este puede demandarse ante la jurisdicción contencioso administrativa, pues aunque sea un título ejecutivo, al existir controversia sobre el derecho no es válida su ejecución. Los actos expresos o fictos de reconocimiento de las cesantías definitivas y de la sanción moratoria pueden ser demandados a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, señaló el alto tribunal (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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