¿Cuándo es viable adelantar un procedimiento verbal en materia disciplinaria?
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05 de Junio de 2020
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La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que es viable adelantar la investigación disciplinaria por el procedimiento verbal cuando: el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta y cuando exista confesión. De igual forma cuando la falta sea leve; cuando se trate de alguna de las faltas descritas en los numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 del artículo 48 de la Ley 734 del 2002, y cuando, cualquiera que fuere el sujeto disciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia. En tal sentido, enfatizó que la finalidad del inciso 3 del artículo 175 de la Ley 734 es permitir a la autoridad disciplinaria aplicar un procedimiento más ágil y rápido cuando se disponga del material probatorio suficiente para otorgar un grado amplio de certeza de la existencia de la falta disciplinaria (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).
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