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Corte Suprema explicó que hay diferencia entre las impugnaciones y los conflictos de competencia (2:36 p.m.)

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21 de Mayo de 2010

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La Corte Suprema de Justicia devolvió, por tercera vez, al Consejo Superior de la Judicatura, un expediente para resolver una impugnación de competencia que este le había enviado al alto tribunal. La Sala Penal explicó que no se pueden asimilar las impugnaciones de competencia reguladas en el artículo 54 de la Ley 906 del 2004 con los conflictos de competencia de los que habla la Ley 600 del 2000. Por tal razón, la corte le señaló al Consejo Superior que hasta que no se resuelva la impugnación de competencia interpuesta por la defensa de los procesados, con base en que estos ostentan la calidad de miembros de la Policía Nacional, no puede haber pronunciamiento acerca de la competencia territorial de los jueces ordinarios (M. P. Julio Enrique Socha Salamanca).

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