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Corte Suprema aclara cuáles son los efectos de la resolución del contrato de compraventa (3:43 p.m.)

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17 de Diciembre de 2010

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La Corte Suprema de Justicia señaló que uno de los efectos particulares de la resolución del contrato de compraventa es que se deben reconocer los frutos percibidos, procedimiento que sigue las reglas establecidas en el artículo 1932 del Código Civil, cuando se trata del incumplimiento del promitente comprador en el pago del precio del bien. Otro efecto de la resolución es que las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones iniciales. La Sala Civil explicó cómo se reconocen las mejoras cuando se está frente al poseedor de mala fe y advirtió que para el reconocimiento de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual, debe demostrarse el daño y la relación de causalidad (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).

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