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Corte explica aplicación de prerrogativa para impugnar paternidad prevista en la Ley 1060 del 2006 (8:35 a.m.)

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09 de Octubre de 2014

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Frente a los procesos de impugnación de paternidad en curso al momento de entrar en vigor la Ley 1060 del 2006, se debe aplicar el parágrafo transitorio de su artículo 14 y no lo descrito en los artículos 221 y 222 del Código Civil, con el fin de determinar si la acción se interpuso en término, indicó la Corte Suprema de Justicia. Cabe recordar que el parágrafo del artículo 14 concedió una nueva oportunidad a favor de quienes hubieran obtenido una decisión judicial desfavorable basada en la declaratoria de caducidad, con el propósito de que promovieran tal acción nuevamente, siempre y cuando lo hicieran en los 180 días siguientes a la vigencia de la ley, es decir, entre el 26 de julio del 2006 y el 26 de enero del 2007. Al respecto, el alto tribunal reiteró que esa posibilidad también es viable en los casos en que se configuró la caducidad antes de que se profiriera sentencia, para garantizar el derecho a la defensa y el principio de economía procesal (M. P. Ariel Salazar).

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