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Contribuyentes no deben corregir sus declaraciones para obtener la devolución de valores indebidamente pagados (3:35 p.m.)

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22 de Diciembre de 2014

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La normativa tributaria ha establecido la figura del pago de lo no debido a favor de los contribuyentes y para ello ha señalado las reglas para su procedencia, sin que dentro de ellas se prevea como requisito previo e indispensable la corrección de la declaración privada. Con esta afirmación, el Consejo de Estado recordó que no es requisito sine qua non para que se genere la devolución que el pago se derive de una declaración tributaria, toda vez que lo único relevante es que el desembolso se haya efectuado sin estar soportado por un fundamento legal. Así las cosas, el alto tribunal aclaró que en relación con el pago en exceso o de lo no debido también es posible obtener su devolución, en el primer caso, cuando se cancelan por impuestos sumas mayores a las que corresponden legalmente, y en el segundo evento, cuando se realizan pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento. En ese orden, aclaró que los pagos en exceso o de lo no debido pueden surgir de las declaraciones, de los actos administrativos o de las providencias judiciales que determinen un valor pagado en exceso o la ausencia de obligación, lo que otorga derecho a solicitar su compensación o devolución. (C.P. Martha Teresa Briceño De Valencia)

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