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Contratos de arrendamiento previos al proceso de liquidación no terminan por esta causa (8:44 a.m.)

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07 de Diciembre de 2017

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En desarrollo de estas atribuciones de protección, custodia y recuperación de bienes que integran el activo patrimonial del deudor, el juez del concurso debe decretar el embargo y secuestro de los bienes de la concursada y es posible que dentro de ellos haya uno que hubiera sido dado en arrendamiento previo al inicio del proceso de liquidación judicial. En este sentido, teniendo en cuenta que el numeral 1 del artículo 596 del Código General del Proceso dispone que se deben respetar los derechos del arrendatario, ya que estos no pueden verse perjudicados, la sociedad no puede dar por terminado el contrato de arriendo y, en ese orden, se deberá prevenir al tenedor del bien arrendado para que en lo sucesivo se entienda con el secuestre. Lo anterior sucederá sin que deba mediar un nuevo contrato de arrendamiento, pues el que existía no ha culminado.  

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