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Consejo de Estado recuerda reducciones que pueden obtenerse sobre la sanción por no enviar información (3:40 p.m.)

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06 de Marzo de 2015

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Conforme al artículo 651 del Estatuto Tributario, serán sancionados con multa hasta de 15.000 unidades de valor tributario quienes no suministren información dentro del plazo establecido para ello, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado. No obstante, el Consejo de Estado recordó que la norma también dispone que la misma puede ser objeto de reducción al 10 % si la omisión es subsanada después de proferido el pliego de cargos y antes de que se notifique la imposición de la sanción, o al 20 % si la información es corregida dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Según el alto tribunal, para tener derecho al beneficio de la reducción es necesario que el obligado subsane la omisión, pague el valor de la sanción reducida y presente un escrito de aceptación de la sanción reducida, en el que acredite que la omisión fue subsanada y el pago o acuerdo de pago de la sanción reducida. Así, advirtió que la reducción de la sanción es un beneficio que tienen los contribuyentes para disminuir el monto de la multa impuesta teniendo en cuenta que a menor intervención de la administración dentro del trámite sancionatorio mayor será la reducción, siempre que se cumpla con los requisitos del artículo mencionado (C.P. Martha Teresa Briceño).

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