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Consejo de Estado recuerda alcance del contrato de transacción (9:17 a.m.)

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27 de Agosto de 2015

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La Sección Tercera del alto tribunal reiteró que, de conformidad con el artículo 2469 del Código Civil, la transacción es un negocio jurídico extrajudicial, es decir, un acto dispositivo de intereses con efectos jurídicos sustanciales y, de existir un conflicto pendiente entre las partes que lo celebran, con efectos procesales de terminación del respectivo litigio. Según lo expone la providencia, la transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia entre las partes, elimina un litigio presente o futuro, comporta la extinción de obligaciones e implica la determinación de los intereses contrapuestos dando certidumbre a la relación jurídica en disputa, a través de concesiones mutuas (C.P. Olga Mélida Valle).

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