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Consejo de Estado precisa plazo de conservación de documentos y pruebas para efectos tributarios (4:40 p.m.)

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10 de Julio de 2014

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Con el fin de que la administración de impuestos pueda ejercer control sobre los tributos, el artículo 632 de Estatuto Tributario regula el deber de los contribuyentes y no contribuyentes de conservar los documentos que soporten la información comercial, financiera y tributaria, así lo recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En su opinión, los documentos, información y pruebas deben conservarse por el término de cinco años, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo. Por su parte, en vigencia del artículo 46 de la Ley 962 del 2005 (luego del 8 de julio), los documentos, información y pruebas deben conservarse “hasta que quede en firme la declaración de renta”, término que, en principio, puede ser de dos años, siempre y cuando hayan servido de soporte a una declaración de renta. Hugo Fernando Bastidas presentó salvamento de voto (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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