Consejo de Estado indica las características del contrato de aportes que celebra el ICBF (11:29 a.m.)
69001
04 de Octubre de 2010
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El Consejo de Estado indicó que el contrato de aportes es un contrato estatal regulado por la Ley 80 de 1993 y cuya posibilidad de celebración se encuentra consagrada en el numeral 9° del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979 y en el Decreto 2388 del mismo año. En virtud de esta convención atípica, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se compromete a efectuar aportes o contribuciones en dinero o especie a una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, y especialmente a instituciones de utilidad pública o de beneficencia o de reconocida capacidad técnica, con el fin de que atienda bajo su responsabilidad un área específica del sistema de bienestar social, como puede ser la protección efectiva de la niñez y adolescencia. El consejo precisó las características de este contrato, como su onerosidad, solemnidad y formalidad, y lo diferenció del contrato de prestación de servicios (C.P. Enrique Gil Botero).
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