Consejo de Estado explica regulación de cauciones judiciales en procesos ejecutivos bajo el CPACA (8:10 a.m.)
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08 de Septiembre de 2015
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El alto tribunal advirtió que a partir de la expedición de la Ley 1437 del 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el procedimiento para las cauciones judiciales será el determinado por el Código General del Proceso (CGP), que ya se encuentra vigente en la jurisdicción administrativa, según lo ordena el artículo 209 del CPACA. Al respecto, la providencia explicó que, de acuerdo con el artículo 602 del CGP, el ejecutado podrá constituir caución para evitar que se practiquen embargos y secuestros o para solicitar el levantamiento de estos, cuando ya han sido practicados y podrá constituirse aun antes de haberse notificado el mandamiento de pago, facultad que conserva a lo largo de todo el proceso, a pesar que no se hayan solicitado, ordenado ni practicado dichas medidas (C.P. Hernán Andrade).
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