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Consejo de Estado explica los requisitos necesarios para que prospere la acción de enriquecimiento sin causa en contra de la administración (2:43 p.m.)

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13 de Mayo de 2010

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En los eventos en que las partes, por alguna razón, no han cumplido las normas que regulan la celebración y ejecución de contratos estatales y, a pesar de ello, el particular ejecuta una prestación a favor de la administración, que se traduce en un aumento patrimonial para la entidad estatal y una correlativa disminución del patrimonio del ejecutor, no resulta procedente la acción de controversias contractuales ni la acción de reparación directa, sino la de enriquecimiento sin causa o actio in rem verso. Así lo aclaró el Consejo de Estado, al tiempo que advirtió que el solo desequilibrio patrimonial y la verificación de ausencia de sustento contractual resulta insuficiente para probar la existencia de enriquecimiento sin causa, pues también es necesario analizar la conducta de las partes y las circunstancias en medio de las cuales se produjo la ejecución de prestaciones sin soporte contractual. Dentro de estas situaciones se debe verificar que el empobrecimiento se produjo porque la entidad beneficiaria propició la ejecución de esas prestaciones, concluyó el alto tribunal (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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