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Consejo de Estado explica en qué consiste la anulación de laudos por contener disposiciones contradictorias (11:49 a.m.)

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05 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado explicó, en un fallo publicado recientemente, que la causal de anulación de laudos arbitrales por contener en la parte resolutiva disposiciones contradictorias, contenida en el artículo 163 del Decreto 1818 de 1998, prospera bajo dos condiciones: que las irregularidades se adviertan en la respectiva oportunidad procesal ante el tribunal y que la disposición de la parte resolutiva se encuentre en contradicción con otra ubicada en el mismo lugar. La corporación aclaró que la primera condición se puede dar con la solicitud de aclaración, corrección o complementación del laudo y que la segunda se refiere a que las contradicciones hagan imposible ejecutar la decisión arbitral. Por otra parte, el alto tribunal reiteró que si el contrato estatal se celebra en vigencia de la Ley 80 y el laudo se dicta después de la entrada en vigencia de la Ley 1150 del 2007, las causales de nulidad son las comprendidas en el Decreto 1818 (C.P. Enrique Gil Botero).

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