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Consejo de Estado explica cuándo no puede declararse la caducidad del contrato (12:19 p.m.)

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15 de Abril de 2011

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El Consejo de Estado indicó que una entidad estatal está imposibilitada para declarar la caducidad del contrato cuando ha puesto al contratista en situación de incumplimiento o no ha cumplido con las obligaciones que previamente estaban a su cargo. Sin embargo, en los eventos en que en el contrato concurran incumplimientos mutuos del contratista y la entidad contratante, se debe distinguir quién ha debido cumplir primero y examinar si ante un incumplimiento la otra parte generó la confianza de que cumpliría su obligación. En este caso, si la parte que generó la confianza no ejecuta las prestaciones a su cargo, quedará también incursa en incumplimiento. Así, como ambos contratantes incumplen, ninguno estará en mora, ni podrá pedir los perjuicios o la cláusula penal que se haya pactado, como tampoco la entidad estatal podrá declarar la caducidad (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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