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Conozca cómo opera el ‘non bis in idem’ en materia disciplinaria

La decisión de terminación y consecuente archivo del proceso disciplinario hace tránsito a cosa juzgada, lo cual se traduce en que el sujeto no será sometido a nueva investigación y juzgamiento por el mismo hecho.
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06 de Enero de 2023

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El derecho a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho solo tiene lugar cuando la primera investigación culminó con la imposición de una sanción; el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho aplica cuando se profirió previamente, en la investigación primigenia, una decisión en firme, sea condenatoria o absolutoria, mientras haya surtido efectos de cosa juzgada; y el derecho a no ser investigado dos veces por el mismo hecho cobra relevancia en los eventos en que se tramitan paralelamente dos actuaciones disciplinarias pero ninguna de ellas se ha adoptado una decisión definitiva.

En el primer caso, el efecto es la prohibición de una sanción; en el segundo, la proscripción de una nueva investigación o juzgamiento; y en el tercero, la necesaria acumulación de los procesos, lo que a su vez supone la necesaria averiguación sobre la existencia de otras investigaciones por los mismos hechos.

Caso concreto

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial verificó que la situación jurídica del juez investigado ya se había resuelto mediante una decisión en firme por parte de la jurisdicción disciplinaria, justamente con relación a los mismos hechos que son materia de la presente actuación, por lo que ordenó la terminación de un proceso disciplinario, en aplicación de la garantía del non bis in idem.

Se precisa que la decisión de terminación y consecuente archivo del proceso disciplinario hace tránsito a cosa juzgada, lo cual se traduce en que el sujeto destinatario de la ley disciplinaria no sea sometido a nueva investigación y juzgamiento por el mismo hecho.

También se aclaró que calificar jurídicamente en forma distinta en otra investigación por una misma expresión del investigado, que hace parte de un mismo hecho, de ninguna manera podría ser un obstáculo para dar aplicación a la garantía en mención (M. P.: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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