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Cobro coactivo de multa en materia penal quedó en cabeza del poder Ejecutivo

Sin embargo, no puede ser una función que corresponda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
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29 de Abril de 2024

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La facultad de cobro coactivo tiende a estar en cabeza de la autoridad a favor de la cual se encuentra pendiente de pago de una obligación insoluta, salvo disposición legal en contrario.

El cobro coactivo de las multas en materia penal quedó en cabeza del poder Ejecutivo, sin embargo, no puede ser una función que corresponda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), considerando que la misión de esta entidad no tiene una relación con el ejercicio de esta competencia y se requería aval o iniciativa del Gobierno para modificar su estructura.

Actualmente, en virtud del artículo 42 de la Ley 599 del 2000, modificado por el artículo 6º de la Ley 2197 del 2022, esta última vigente a partir del 25 de enero del 2022, las multas en materia penal deben consignarse a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, con imputación a rubros destinados a la prevención del delito y al fortalecimiento de la estructura carcelaria.

Dicha cartera ministerial, a quien deben destinarse tales recursos por decisión del legislador, resulta ser la competente para el cobro coactivo de las multas impuestas en materia penal (C. P.: Ana María Charry Gaitán).

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