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Cinco meses de suspensión a abogado que no fue diligente en un proceso de cambio de afiliación pensional (12:28 p.m.)

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20 de Marzo de 2020

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Un profesional del Derecho fue suspendido del ejercicio de la profesión por cinco meses y multa de dos salarios, al no haber realizado gestión alguna en un proceso laboral para el que se le había contratado, pues debía tramitar una solicitud de traslado de afiliación en materia pensional de un fondo privado hacia Colpensiones. Según el Consejo Superior de la Judicatura, el disciplinado fue encontrado responsable de la falta a la debida diligencia profesional establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, sobre demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o descuidar o no hacer oportunamente las diligencias. La Corporación precisó que el ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones, cuyo incumplimiento pone al profesional en el ámbito de las faltas disciplinarias. Así mismo, advirtió que cuando un abogado se compromete con una representación judicial se obliga a realizar en su oportunidad actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada y debe, desde ese momento, atender con celosa diligencia los asuntos encomendados (M. P. Carlos Mario Cano).

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