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Censuran a defensora de oficio por no actualizar sus datos en el Registro Nacional de Abogados (12:03 p.m.)

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20 de Noviembre de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de censura a una defensora de oficio que omitió actualizar su dirección profesional en el Registro Nacional de Abogados, según lo descrito en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. Esta desatendió una gestión profesional encomendada dentro de un proceso disciplinario, en la cual había sido designada como defensora de oficio de un abogado. Se pudo comprobar su inasistencia injustificada a varias de las audiencias programadas y sin que se posesionara en dicho cargo. Según reseña el proceso, omitió su deber de cuidado al desatender la obligación de actualización de su domicilio profesional. Ello sumado a su condición de defensora y su especial relación de sujeción con el Estado, que le imponía tener una dirección conocida, registrada y actualizada para el desarrollo de las obligaciones que impone la ley con efectividad y eficiencia. Finalmente, el alto tribunal respaldó la sanción de censura impuesta en primera instancia, en tanto tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios y la no configuración de agravantes; además, encontró que el castigo cumple con los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y utilidad (M. P. Julia Emma Garzón).

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