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Censuran a abogado por utilizar situación económica del demandante para excusarse de no ser curador ‘ad litem’ (3:50 p.m.)

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22 de Marzo de 2017

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Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se censura a un abogado por la comisión de la falta descrita en el artículo 38.8 de la Ley 1123 del 2007.  Es necesario decir que dicha falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines esenciales del Estado se configura cuando se abusa de las vías de Derecho o se emplean en forma contraria a su finalidad. En el caso concreto, el disciplinable, estando obligado a la aceptación del cargo de curador ad litem en una demanda de unión marital de hecho y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, no acató la norma y, por el contrario, buscó una excusa para renunciar al cargo. Hay que mencionar que este se justificó en las malas condiciones económicas del demandante. Según el concepto de la Sala, esta inconformidad no es excusa para haber renunciado, mas aun cuando no se negó el pago, sino que se solicitó cancelarle al profesional en dos cuotas. Concluyó que “de no haber recibido lo que le correspondía tenía la vía ejecutiva para cobrarlo” (C. P. Magda Victoria Acosta).

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