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Censuran a abogado por no informar verazmente las actuaciones a su cliente (3:54 p.m)

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08 de Junio de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sancionó con censura a una abogado por la comisión de la falta la descrita en el literal c) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007. Este tipo disciplinario se  configura cuando se callan, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada. De ahí que este fuese sancionado, principalmente, por no informar de forma veraz de las actuaciones o implicaciones jurídicas a su cliente sobre el asunto objeto del mandato. Igualmente, la Sala estudió el recurso de apelación de la representante del Ministerio Público, en el cual se planteaba como eje central de su inconformidad el quantum de la sanción impuesta. Al respecto, el alto tribunal explicó que conforme con el principio de necesidad, íntimamente ligado con la función de la sanción disciplinaria, la censura no es del todo la más leve, toda vez que esta cumple con el fin de prevención particular. También tuvo en cuenta en su decisión que el investigado no contaba con antecedentes disciplinarios y, de igual forma, la aplicación del principio de non reformatio in pejus, según el cual el superior, “en la providencia que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el fallo sancionatorio, cuando se trate de apelante único, no podrá agravar la sanción impuesta” (M. P. Julia Emma Garzón).

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