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Censuran a abogado por no allegar a tiempo una póliza en un recurso de revisión (3:32 p.m.)

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06 de Abril de 2017

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El comportamiento del disciplinado se adecúa típicamente a la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, la cual se configura cuando se demora la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o se dejan de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. Así lo concluye una sentencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior, luego de censurar y justificar que un litigante se demorara en la realización de los trámites de una póliza. En efecto, este fue contratado para presentar recurso extraordinario de revisión contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle. De ahí que la Sección Segunda del Consejo de Estado concediera un término de 10 días para allegar una póliza; no obstante, esta fue incorporada de manera extemporánea. Este hecho ocasionó que se decretara desierto el recurso. La Sala concluyó que se encontró plenamente demostrada la falta y se confirmó la sentencia de primera instancia (M.P. Ovidio Claros).

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