Casi un año de suspensión a abogado que no presentó una acción de reparación directa
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08 de Abril de 2020
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Con suspensión de 10 meses en el ejercicio de la profesión fue sancionado una profesional del Derecho luego de ser declarado por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura responsable de incumplir el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, y en consecuencia de ello la comisión de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, sobre demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o descuidar o no hacer oportunamente las diligencias. Según la Sala, el disciplinado no presentó una demanda de reparación directa relacionada con un proceso de terrorismo, lo cual hizo que produjera la caducidad de dicho medio de control (M. P. Carlos Mario Cano).
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