Así procede la exclusión de accionistas en las SAS (4:26 p.m.)
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12 de Diciembre de 2016
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La exclusión de accionistas en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) solo es posible cuando se verifican las causales de exclusión que se hubieren estipulado en los estatutos sociales, evento en el cual deberá cumplirse con el reembolso correspondiente, en los términos de los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 39 de la Ley 1258 del 2008. De no ser procedente esta medida, se debe consultar también en los estatutos sociales el tipo de vía judicial o extrajudicial elegido para la solución de diferencias entre accionistas, pues si la opción fue someterlas a decisión arbitral o amigables componedores así se debe proceder. La Superintendencia de Sociedades tiene facultades para avocar su conocimiento, pero en la medida en que los estatutos no hayan pactado uno de los mecanismos alternativos, tal y como establece el artículo 40 de la Ley 1258.
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