Aprovecharse del desconocimiento jurídico de los clientes para cobrar honorarios desproporcionados es falta disciplinaria (1:55 p.m.)
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15 de Septiembre de 2016
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Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquel configura falta disciplinaria. Así lo afirmó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al suspender por 12 meses del ejercicio de la profesión a un abogado que confesó haber exigido del cliente una remuneración desproporcionada a su trabajo, pues pretendía obtener $ 4.000.000, de los cuales efectivamente obtuvo la mitad y un juego de comedor, por haber radicado un derecho de petición ante el IGAC, el cual era una reclamación de carácter general que no requería de apoderado judicial. Según el alto tribunal, dicha conducta configura la falta descrita en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, en la que se instituye como falta de honradez este tipo de comportamientos (M. P. Julia Emma Garzón).
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