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Apelación adhesiva y aplicación del CGP en la jurisdicción contencioso administrativa (2:22 p.m.)

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02 de Mayo de 2019

Sobre la oportunidad para presentar apelación adhesiva, el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso (CGP) señala que el escrito podrá presentarse ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. De otra parte, la aplicación plena del CGP en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los eventos de remisión, es a partir del 1° de enero del 2014, salvo situaciones que se gobiernen por la norma de transición (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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