Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Amparo de pobreza no se predica de personas que tienen capacidad económica (8:12 a.m.)

107369

18 de Mayo de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sección Segunda del Consejo de Estado negó la solicitud de amparo de pobreza incoada por la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado dentro de una demanda contra la Procuraduría General de la Nación, que pretende obtener la nulidad del fallo sancionatorio por el cual se declaró disciplinariamente responsable y se le sancionó con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por 18 años. La providencia recordó que esta figura, contemplada en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, no es un recurso ordinario al que se acude como mecanismo para evadir algunas costas procesales que están a cargo de las partes y que se deben cumplir conforme lo establece la ley, sino un medio que el legislador previó para hacer efectivos los derechos fundamentales a la igualdad dentro de un proceso judicial y el acceso a la administración de justicia. De ese modo, y en el análisis concreto del caso, la ponente concluyó que el valor que debe pagar por la expedición de las copias, no atenta contra el derecho a la igualdad procesal y menos al acceso a la administración de justicia de la demandante, porque es claro que es una persona que percibió un salario alto del Estado y, en consecuencia, está en capacidad de atender tales gastos (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)