Alcalde de Bogotá no puede fijar honorarios a los auxiliares de justicia que obren en procesos adelantados en las inspecciones de policía (8:25 a.m.)
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02 de Enero de 2012
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Teniendo en cuenta que la Ley 794 del 2003, por la cual se modificó el Código de Procedimiento Civil, derogó el artículo 19 del Acuerdo 29 de 1993, que en su momento facultó al alcalde de Bogotá para reglamentar lo relativo a peritos, en cuanto a requisitos, forma de inscripción y monto de honorarios, este funcionario carece de competencia para fijar honorarios a los auxiliares de justicia que obren en procesos adelantados en las inspecciones de policía. Por lo tanto, dicha facultad es exclusiva del Consejo Superior de la Judicatura, por mandato legal. Así las cosas, la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del Decreto 647 del pasado 28 de diciembre, derogó el parágrafo uno y el artículo dos del Decreto Distrital 65 del 2002 que, a su vez, derogó varias normas relacionadas con la mencionada facultad.
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