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Acumulación de periodos fiscales en requerimientos y liquidaciones oficiales no vulnera el debido proceso (2:15 p.m.)

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24 de Noviembre de 2014

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Le correspondió al Consejo de Estado determinar si la acumulación de varios periodos fiscales en los requerimientos y liquidaciones sobre las declaraciones del impuesto de industria y comercio (ICA) vulnera el debido proceso de los contribuyentes por estar en contravía del procedimiento tributario consagrado por el legislador para los años gravables de 1999, 2000, 2001 y 2002. Sobre el particular, advirtió que aunque el artículo 695 del Estatuto Tributario vigente al momento de los hechos analizados permitiera, de manera expresa, hacerlo sobre el impuesto sobre las ventas y la retención en la fuente, ello no implica que la interpretación deba ser literal o restrictiva. A su juicio, los emplazamientos, requerimientos, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos proferidos por la administración tributaria pueden referirse a más de un periodo gravable para materializar los principios de economía, celeridad y eficiencia consagrados en el artículo 209 de la Constitución, sin que por ello se entienda vulnerado el debido proceso de los contribuyentes (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

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