Aclaran dudas sobre conciliación de procesos tributarios que se encuentren pendientes de fallo en primera instancia (3:48 p.m.
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19 de Octubre de 2015
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La Sección Primera del Consejo de Estado realizó una serie de precisiones jurídicas sobre el Decreto 309 del 2003, por medio del cual se establece la conciliación de los procesos tributarios que para el momento de la solitud estén pendientes de fallo en primera instancia ante los tribunales administrativos. Según el concepto de la Sala, para poder conciliar en los proceso referenciados, en lo que la administración hubiera disminuido total o parcialmente el saldo a favor registrado en la correspondiente declaración privada, “el interesado debía aceptar el 80% de menor saldo a favor determinado y, en el evento de que hubiera obtenido la devolución o compensación del saldo a favor liquidado, debía, además, reintegrarlo”. En efecto, para la corporación, al variar las declaraciones privadas así mismo disminuye el saldo a favor que fue motivo de imputación, ese menor saldo a favor del contribuyente debe ser reintegrado a la administración, de lo contrario el fin de la terminación por mutuo acuerdo, que establece en poner fin a los procesos tributarios a través del recaudo efectivo del impuesto determinado, no se cumpliría. Finalmente, el alto tribunal enfatizó que el pago del impuesto en discusión no solo supone el desembolso de recursos, sino también la devolución de las sumas que no le corresponden al contribuyente (C.P. Carmen Teresa Ortiz).
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