Aclaran dónde gravar impuesto al patrimonio por cuentas por cobrar a empresas localizadas en países miembros de la CAN (10:00 a.m.)
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30 de Septiembre de 2014
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que de conformidad con el artículo 1º de la Decisión 578 del 2004 proferida por la Comunidad Andina de Naciones (CAN) se evitará la doble tributación y evasión fiscal de las personas domiciliadas en cualquiera de los países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio o sus análogos. Así mismo, aclaró que los países miembros de la CAN deben reconocerle al Estado donde se localicen los bienes susceptibles de ser gravados con el impuesto sobre el patrimonio una potestad tributaria prevalente, lo que se traduce en la imposibilidad de que aquél pueda gravar bienes o derechos situados fuera del mismo, cualquiera que sea la cualidad personal del sujeto pasivo. A juicio de la corporación, con base en la referida decisión, el impuesto al patrimonio por cuentas por cobrar a empresas localizadas en países miembros deberá ser gravado en donde se ubique el sujeto pasivo y se prevea dicho impuesto (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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