Acciones de nulidad y restablecimiento sin cuantía contra sanciones disciplinarias de retiro del servicio son competencia en única instancia del Consejo de Estado (2:53 p.m.)
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28 de Junio de 2010
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El Consejo de Estado explicó que al existir una omisión legislativa respecto a la competencia para conocer los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carecen de cuantía, en los que se controvierten sanciones disciplinarias administrativas que originen el retiro temporal o definitivo del servicio, se debe acudir al numeral 13 del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo, que consagra la competencia residual del Consejo de Estado. Por tal razón, será esta la corporación que conocerá, en única instancia, dichos casos. El pronunciamiento lo hizo la Sección Segunda al dejar en los juzgados administrativos un proceso de nulidad y restablecimiento interpuesto por un miembro (r) de la Fuerza Pública contra una decisión de la Procuraduría General, y que pretendía un restablecimiento económico.
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