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Acción de declaración de unión marital de hecho es imprescriptible: Corte Suprema de Justicia (12:41 p.m.)

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02 de Julio de 2014

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que la preexistencia de la unión marital de hecho es presupuesto para su disolución y liquidación. En su opinión, sin unión marital entre compañeros permanentes no se forma entre estos sociedad patrimonial y tampoco es factible su disolución y liquidación. En este contexto, precisó que la acción de declaración de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes es imprescriptible, mientras que la declaración judicial de existencia de la sociedad patrimonial derivada de la unión marital y la relativa a su disolución y liquidación prescribe en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros (artículo 8º de la Ley 54 de 1990) (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

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