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Abusar de la facultad legal que permite solicitar el aplazamiento de audiencias configura falta disciplinaria (11:35 a.m.)

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19 de Diciembre de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por cuatro meses a un abogado que, de manera consciente y voluntaria, ejecutó acciones dirigidas a dilatar un proceso penal, en tanto logró que se suspendieran las audiencias programadas una y otra vez, e, incluso, por haber renunciado al poder otorgado por su mandante para reasumirlo una semana después solamente para volver a faltar a la nueva diligencia programada. Este tipo de conductas, advirtió el alto tribunal, configuran la falta contenida en el numeral 8º del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, precepto que tiene como bien jurídico tutelado la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, teniendo como verbos rectores la proposición de incidentes, recursos, oposiciones o excepciones y, en general, el abuso de las vías de derecho, realizados con el ánimo de entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales. Si bien este tipo de solicitudes constituyen un derecho del procesado, según la Sala, la imposibilidad de demostrar un fundamento legítimo con el que sustentar el comportamiento prueba la mala fe del profesional (M. P. Julia Emma Garzón).

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