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Absuelven a abogada de una falta al aplicar principio de duda razonable

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05 de Mayo de 2020

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La sentencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá que impuso la sanción de censura a una profesional del derecho al hallarla responsable de la falta del numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, fue confirmada por el Consejo Superior de la Judicatura. De igual forma, este alto tribunal dispuso absolverla de la falta del numeral 3º artículo 35 de la misma norma. Es importante recordar que el numeral 3º indica como falta el exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas y el numeral 4º el no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. Según la corporación, no fueron claras las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se pudo haber efectuado el pago del trámite encomendado y no existe medio de prueba que constate tal evento, con lo cual dio aplicación al principio de duda razonable que debe ser resuelta a favor de la investigada y la absolvió del numeral indicado. Conozca los argumentos que tuvo la sala para confirmar parcialmente la decisión en el texto adjunto (M.P. Julia Emma Garzón De Gómez).

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